Practica sobre los
decretos de convivencia
Decreto de Castilla-La Mancha
El decreto de
Castilla la Mancha tiene un modelo integrado y pensamos que es así porque se
habla en el acuerdo que la manera de resolver los conflictos es a traves de la
mediacion y esta integrado en las normas de conviencia del centro, además
existe una norma que está dentro de las normas de convivencia, orgamnización y
funcionamiento que es la siguiente: Los procedimientos de mediación para la
resolución positiva de los conflictos, incluyendo la configuración de los
equipos de mediación y la elección del responsable del centro de los procesos
de mediación y arbitrage.
Por otro lado, existe un apartado en la regulación de convivencia que es llamado “la mediación escolar”, en ella se incluyen tres articulos; la definicición y ámbito de aplicación de la mediacion escolar, principio de la mediación escolar y proceso de mediación. También se menciona otro artículo donde se explica que se pueden crear en el centro equipos de mediación.
Por otro lado, existe un apartado en la regulación de convivencia que es llamado “la mediación escolar”, en ella se incluyen tres articulos; la definicición y ámbito de aplicación de la mediacion escolar, principio de la mediación escolar y proceso de mediación. También se menciona otro artículo donde se explica que se pueden crear en el centro equipos de mediación.
Decreto de Madrid
El decreto de la
Comunidad de Madrid tiene un modelo punitivo, ya que hace referencia a las
sanciones.
Dentro de las disposiciones generales de la consejeria de educación se hace referencia a la apliacación de sanciones según se recoja en el reglamento del régimen interior del centro; y las sanciones son impuestas por los profesores.
También nombra en el capítulo dos, dentro de las competencias y responsabilidades de los organos de gobierno y de la dirección del centro, en el articulo cinco dice que el director tambien puede ser el encargado de imponer las sanciones que correspondan a los alumnos, sin prejuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al consejo escolar; a su vez, en el articulo seis se refiere al jefe de estudios, el cual también puede imponer sanciones, y en el articulo siete referido al profesorado.
Hay un capitulo entero (capitulo 3) que habla sobre las faltas de disciplina y sanciones; articulo 10; ambito de aplicación, articulo 11; faltas de disciplina y clasificación, articulo 12; faltas leves, articulo 13; faltas graves, articulo 14; faltas muy graves, articulo 15; inasistencia de las clases, articulo 16; organos competentes para la adopcion de sanciones, articulo 17; criterios para la adopcion de sanciones, articulo 18; circunstancias atenuantes y agravantes y articulo 19; responsabilidad y reparacion de los daños.
En el capitulo 4 se habla sobre el procedimiento sancionador con diversos articulos.
Se trata de una entrada grupal.
Dentro de las disposiciones generales de la consejeria de educación se hace referencia a la apliacación de sanciones según se recoja en el reglamento del régimen interior del centro; y las sanciones son impuestas por los profesores.
También nombra en el capítulo dos, dentro de las competencias y responsabilidades de los organos de gobierno y de la dirección del centro, en el articulo cinco dice que el director tambien puede ser el encargado de imponer las sanciones que correspondan a los alumnos, sin prejuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al consejo escolar; a su vez, en el articulo seis se refiere al jefe de estudios, el cual también puede imponer sanciones, y en el articulo siete referido al profesorado.
Hay un capitulo entero (capitulo 3) que habla sobre las faltas de disciplina y sanciones; articulo 10; ambito de aplicación, articulo 11; faltas de disciplina y clasificación, articulo 12; faltas leves, articulo 13; faltas graves, articulo 14; faltas muy graves, articulo 15; inasistencia de las clases, articulo 16; organos competentes para la adopcion de sanciones, articulo 17; criterios para la adopcion de sanciones, articulo 18; circunstancias atenuantes y agravantes y articulo 19; responsabilidad y reparacion de los daños.
En el capitulo 4 se habla sobre el procedimiento sancionador con diversos articulos.
Se trata de una entrada grupal.
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